La gestión de los derechos de propiedad intelectual por los OGI

La gestión de los derechos de propiedad intelectual por los OGI

En el ámbito del Derecho de la Cultura afrontamos una importante novedad legislativa introducida por la transposición al derecho español mediante el Anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual de la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y la concesión de licencias multiterritoriales de derechos de obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior. A esta situación responde el último de los Encuentros del Aula Gabeiras celebrado el 20 de marzo, con la participación de Santiago Mediano (abogado experto en Propiedad Intelectual, Industrial y Competencia) y Patricia Gabeiras Vázquez (abogada, socia directora de Gabeiras & Asociados), con la presencia y colaboración del profesor Jesús Prieto de Pedro.

 

Muchos son los factores que han tenido un fuerte impacto sobre el modelo de gestión de los derechos de propiedad intelectual. No podemos obviar las profundas transformaciones que Internet o los usos mercantiles de las crecientes industrias musicales y culturales, en general, han impuesto al desarrollo, el ejercicio y los rendimientos de la propiedad intelectual como derecho de titularidad individual con una clara dimensión colectiva. Tal y como recuerda Patricia Gabeiras, un amplio conjunto de esos derechos están sujetos por ley a la gestión colectiva obligatoria. El Anteproyecto de Ley de la Propiedad Intelectual aquí abre las puertas a la gestión colectiva de derechos por parte de Operadores de Gestión Independiente. Entidades con ánimo de lucro que vendrían a liberalizar un sector hasta ahora monopolístico, así como a flexibilizarlo y dotarlo de nuevas herramientas de control y transparencia.

 

Patricia Gabeiras comienza resaltando la necesidad de nuevas vías e innovaciones para la introducción de una mayor coherencia y sentido respecto de sus objetivos finales, en el sistema de protección del derecho de autor. Continúa con los principales rasgos que caracterizarán a los Operadores de Gestión Independiente (OGI) en relación con las propiedades y requisitos de las actuales Entidades de Gestión Colectiva (EEG). Los OGI, al contrario que las EEG, han de tener ánimo de lucro, no necesitan de autorización administrativa y al contrario de lo que sucede con las EEG, su legitimación procesal y representación ha de basarse en la existencia y prueba de un contrato de mandato. Además, si de acuerdo la ley vigente las EEG que tengan la necesaria autorización administrativa, solo pueden gestionar los derechos de simple explotación, los OGI, según el nuevo Anteproyecto, pueden agruparse por sectores de explotación, como por ejemplo, el digital.

 

Pero estas nuevas entidades empresariales tendrán además unas concretas obligaciones legales referidas a las herramientas de control por parte de las usuarias, a sus derechos de información y obligaciones de transparencia que pretenden paliar posibles malas prácticas, incompatibilidades o conflictos de intereses. Pese a ser una novedad, en España existen ya algunas iniciativas que ya funcionan y que pueden encajar en esta nueva categoría. Algunos ejemplos son A+V o Unison Rights. Ambos ejemplos son representativos del desarrollo de diferentes modelos de mercado y economía más o menos privatizadoras o sociales.

 

Tras la intervención de Patricia Gabeiras, Santiago Mediano comienza su exposición con algunos datos representativos de la situación en el ámbito europeo. Actualmente en la UE existen en torno a 250 EEG que mueve un volumen económico de seis millardos de euros anuales. Pese a ese volumen de entidades y de negocio, solo 70 de esas EEG, remarca Mediano, controlan la mayor parte de la actividad, en concreto el 80% de los derechos musicales. Es evidente pues que existe una gran concentración de riqueza en una importante minoría empresarial, en el ámbito cultural. En este marco y con el objetivo de introducir criterios de eficiencia económica y de dinamizar la competencia, la UE crea en el 2014 la Directiva que ahora España pretende incorporar a nuestro ordenamiento jurídico y en la que se regula esta nueva figura de los OGI como empresas cuyo objeto será gestionar derechos de autores y autoras titulares, que no tendrán control directo sobre esa gestión.

 

El actual modelo de gestión colectiva de derechos y licencias multiterritoriales ha llegado a un nivel de complejidad y fragmentación que hace realmente difícil la organización de un mercado y unas prácticas de relación eficientes, recuerda Santiago Mediano. La interacción entre proveedores de servicios digitales, la falta de transparencia, el desequilibrio en el reparto de beneficios, la dudosa política de inversión o capitalización de las EEG y otros operadores, la diversidad de tarifas y modelos contractuales, la interacción de operadores digitales multiterritoriales y la necesidad de pagar y gestionar diferentes licencias en cada uno de los países , así como la existencia de una diferente gestión en EEUU o Reino Unido para los derechos mecánicos de reproducción cedidos a los y las editoras musicales y los derechos de comunicación pública que han de licenciar esas mismas editoras, ha producido una grave fragmentación de los repertorios de obras. Con el ánimo de reagrupar los repertorios, reducir los costes de gestión y crear un mercado único es con el que nace esta nueva regulación comunitaria. Pero esta liberalización ha dado lugar también a una concentración del mercado. Entidades como la sueca STEAM o la alemana GEMA han creado ya dos superentidades europeas para la gestión colectiva de los derechos sobre Bases de Datos, con un repertorio de 31 millones de obras y la concesión de licencias a nivel paneuropeo. Junto a estos modelos surgen otros como el de JAAK, con el objeto de romper la actual concentración del mercado de la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual en el ámbito musical y media, basado en la tecnología blockchain y el control redistribuido por parte de las usuarias.

 

El modelo de relación contractual elegido por la nueva legislación es el del contrato de mandato. Una herramienta poco actualizada y flexible para una materia demasiado cambiante y en constante aceleración. En el modelo de contratación actual, la práctica viene siendo ceder en exclusiva los derechos mediante contratos de adhesión, en los que no existe la negociación. ¿Por qué, se pregunta Mediano, había que firmar aquí, en España, estos contratos unilaterales cuando en el resto del mundo se operaba con contratos de representación recíproca? Muy probablemente por mantener de hecho la situación de monopolio. Pocas han sido las excepciones que han logrado superar este modelo monopolístico aquí en España, DAMA, quizás y la vasca EKKI. Para Mediano, quizás la figura adecuada hubiese sido la del contrato de encomienda de gestión puesto que se aquí se trata de una prestación de servicios a los y las titulares y usuarias de los derechos, con el objeto de que puedan cumplir con las exigencias de la ley. Lo que sí es cierto es que esta exigencia de contratación recíproca acaba con la cesión en exclusiva de los derechos de gestión colectiva.

 

Son muchas las posibilidades de futuro. Tras la charla, el debate abierto se mueve en un marco definido por los límites de la autonomía y la mercantilización de la creación, la liberalización y la protección de la producción cultural y la aplicación normativa y la interpretación jurídica ponderadas. Como apunta hacia el final de la sesión Jesús Prieto de Pedro, recuperando el ámbito del derecho administrativo como derecho de lo común, quizás sea necesario recordar el carácter y el fin de servicio público de las instituciones jurídicas protectoras de los derechos de la propiedad intelectual incluso, la de dominio público. Ahora que una nueva configuración de la realidad mercantil es posible, en cultura, quizás un nuevo movimiento instituyente sea necesario.

 

Artículo escrito por la firma invitada Ania González, abogada, especialista en Estudios Museísticos y Teoría Crítica por el Programa de Estudios Independiente del Museo d’Art Contemporani de Barcelona, crítica cultural.