‘Crowdfunding’: clases, utilidad y regulación

‘Crowdfunding’: clases, utilidad y regulación

Crowdfunding: clases, utilidad y regulación’ | #AulaGAcrowdfunding

Presenta y modera

Dr. D. Fernando Zunzunegui

Ponente

Dr. D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova

 

Financien ustedes la cultura de todos

¿Cómo ha modificado el ‘crowdfunding’ la manera en la que financiamos la cultura en nuestro país, las relaciones dentro de la industria cultural? ¿Cuál es su origen y qué lo diferencia de otros micromecenazgos? ¿De qué forma se regula y cuáles son las dificultades que presenta esta normativa? Segismundo Álvarez, notario, docente, experto en Derecho Mercantil, fue el primer estudioso que escribió sobre este modelo de financiación. Así presentó al ponente de nuestro último foro ‘Aula Encuentros’ el jurista especializado en regulación financiera Fernando Zunzunegui. “Un notario bueno”, lo calificó Patricia Gabeiras, abogada y socia fundadora de este bufete, Gabeiras & Asociados, que organiza y acoge en su casa este espacio en el que desgranar cuestiones jurídicas que nos preocupan, que nos remueven o que nos motivan, con una mirada multidisciplinar.

Debajo de Emilio Castelar, esculpido por Mariano Benlliure y protagonista de la madrileña plaza a la que da nombre, una inscripción nos recuerda que el ‘crowdfunding’ no es un fenómeno nuevo. Tenía otro nombre. Eran donativos, donaciones, suscripciones que pagaban la construcción de obras públicas como esta. Pero Álvarez aclara: el ‘crowdfunding’, bajo esa denominación, nacería con internet. Y así, a través de la Red, la banda británica de rock Marillion financió una de sus giras. Era 1997 y ellos, los pioneros de la financiación participativa online. Porque los inicios del ‘crowdfunding’ fueron cogidos de la mano de la cultura. Y también de la innovación.

‘Crowdfunding’ no aparece en el diccionario de la Real Academia. Tampoco ‘micromecenazgo’. El gran crowdknowledge llamado Wikipedia nos cuenta que se trata de “un fenómeno de desintermediación financiera por el cual se ponen en contacto promotores de proyectos que demandan fondos mediante la emisión de valores y participaciones sociales o mediante la solicitud de préstamos, con inversores u ofertantes de fondos que buscan en la inversión un rendimiento”. Una propuesta de financiación privada de un proyecto específico con captación de fondos que se solicitan en nombre propio a través de una plataforma abierta al público. Una llamada a la participación. Una “democratización de la financiación cultural, al abrirse a la sociedad, frente al elitista patrocinio”, definió el experto en Derecho de la Cultura Jesús Prieto. Y la gente, el criterio de muchos, no se equivoca. Arroja una visión plural, independiente, descentralizada. Es la sabiduría de las masas,como comprobó el científico Sir Francis Galtón en una feria de ganado en 1906. La media de las estimaciones del público del peso de un buey se acercó más a la cifra real que los cálculos de unos cuantos expertos.

Aunque existen diferentes tipos de micromecenazgo, en función de la recompensa que los participantes reciben por su aportación, la normativa sólo recoge dos y, por tanto, únicamente responde por ellas: el ‘crowdfunding’ de inversión (equity crowdfunding) y el préstamo o ‘crowdlending’. A ambas modalidades les separa el rendimiento: el inversor en ‘crowdlending’ recibe intereses, mientras que al del ‘crowdfunding’ no se le paga o se le paga sin dinero, con participaciones en el proyecto o en la empresa o con bienes. La Ley 5/2015 de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, resulta incompleta respecto de la realidad que regula, con todas las incongruencias y dificultades que esto supone. Así lo denunciaron numerosos asistentes al ‘Aula’, desde representantes de la CNMV o del Banco de España a promotores culturales. “Ante una realidad que avanza, y que va a continuar haciéndolo, no podemos ser ambiguos: debemos controlarla con todos los medios que sean necesarios”, dedujo Gabeiras. “Regularlo, ampliar y clarificar la normativa, pero sin destruir el fenómeno”, reclamó Álvarez.

Hoy esta financiación colectiva, o masiva, sin intermediarios, que crece y crece, llena un hueco necesario, es un complemento imprescindible. “Atiende a un sector desatendido”, la cultura, las pequeñas y medianas empresas cuya materia prima es la cultura y “que necesitan de una liquidez que los bancos les niegan”, reconoció Zunzunegui. Un respiro para el sector cultural al que el peligro acecha. El peligro de que las administraciones públicas declinen su responsabilidad de financiar la cultura de todos, como planteó Prieto. “En ese preciso momento el ‘crowdfunding’ dejaría de ser positivo”.