Costas judiciales y crisis

Costas judiciales y crisis

Con una declaración de principios decide inaugurar su ponencia el protagonista del Aula Encuentros ‘Costas judiciales y crisis’, Vicente Pascual Pascual “El único mérito para estar aquí hoy es que soy abogado, un jurista. No soy académico, ni profesor, ni conferenciante habitual. Encontrareis en mí todos los rasgos de la formación del abogado y de la deformación del abogado: siempre somos parciales y vehementes. Sean condescendientes conmigo”.

Pascual articula su intervención en un detallado recorrido por el sistema de costas español. Los antecedentes históricos los recoge del Manual de Derecho Procesal Civil, año 1977, del profesor Wach, y del Tratado del profesor Prieto Castro, año 1982. Estos indicaban sobre las costas que la norma justa en la materia era, por regla general, que el vencedor nada pague y que el vencido sea condenado a su pago, considerándolo como el sistema más justo.

En el proceso civil español regía, sin embargo, alertaban estos textos, el criterio de la temeridad o mala fe en la imposición de costas. Las costas fueron abordadas el año 1944 por la Ley de Bases de la Justicia Municipal, indicando que en las resoluciones que pusiesen término al juicio las costas se impondrían a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido rechazados. Desarrolló esta Ley el Decreto de 21 de noviembre de 1952, que regulaba la materia de costas en relación con el juicio de cognición. Por tanto, deduce nuestro ponente, aunque la regla instaurada era la de la temeridad o mala fe, “se había introducido una cuña, la del juicio de cognición, juicios con los que se seguían grosas reclamaciones de ventas y comercio”.

En 1982, con Ledesma como ministro de Justicia, se aprueba “una reforma relevante” de la Ley 34/1984 de Enjuiciamiento Civil, que produce un “cambio radical” en materia de costas: la condena por temeridad o mala fe se suprime y se introduce el criterio objetivo del vencimiento, que ya tenía el juicio de cognición del año 52, cambiándose las cuantías. El artículo que reformaba las costas rezaba: “en los juicios declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte cuyas pretensiones hubieran sido totalmente rechazadas, salvo que el juez aprecie la concurrencia de circunstancias proporcionales”. Y Pascual destaca las mejoras que se introducen: “pese a que se establezca el criterio del vencimiento, el juez puede apreciar circunstancias excepcionales para no imponer las costas, un acierto que no estaba en las leyes anteriores”.

Es una de las reformas que se reclamaban y que introduce la recién estrenada democracia en España, reflexiona el ponente, recogiendo el propio sistema que ya recomendaba el profesor Wach en el 77. Este texto se mantendrá hasta el año 2000, cuando se cambia la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las costas se regulan entonces en los artículos 394 y 395, especificando las excepciones de la imposición de costas como el percibimiento por el tribunal de “serias dudas de hecho o de derecho, teniendo en cuenta la jurisprudencia previa”. “Y así llega la materia hasta el año 2007”.

La crisis económica que irrumpe entonces en Estados Unidos afectará en España a la designación de las costas judiciales. El Real Decreto Ley 1/2017 estableció una serie de medidas urgentes “creando un sistema extrajudicial para que se devolvieran al cliente los intereses cobrados en exceso como consecuencia de las cláusulas consideradas abusivas”. Sistema que más que proteger a los consumidores, considera Pascual, protegía a las entidades financieras. Su artículo 4 aborda las costas, cambiando el propio régimen de imposición de costas en el proceso civil, para establecer el allanamiento. “¿Qué sentido tenía quitar la condena en costas más que el de dar tiempo y facilitar que sigan sin resarcirse las obligaciones incumplidas por la banca?”

En el mismo año, 2017, el Grupo Parlamentario Socialista presenta una Proposición de Ley en materia de reforma de las costas del proceso en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que comporta “un cambio de mayor calado”. Modifica algo fundamental del criterio de imposición de costas: abandona el criterio objetivo del vencimiento y establece que, en los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, siempre que el Tribunal aprecie que se ha litigado con temeridad. “Y esto supone volver al criterio de la temeridad”, razona el jurista. “Quienes modernizaron este país en esta materia ahora reclamaban lo contrario, una contrarreforma de las costas”. Se trata, en cualquier caso, de una reforma que aún no ha prosperado.

Respecto a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y su artículo 139, Pascual solo destaca que cambio del criterio objetivo del vencimiento no ha sido adecuado en la jurisdicción contencioso-administrativa por la desigualdad de partes que se produce en el proceso. “Estamos ante un efecto disuasorio del ejercicio del derecho al proceso en este ámbito, y en la aparición de parcelas de actuación que en la práctica se alejan del criterio de los jueces”.